Logo
NoticiasInformativosINFORMATIVO N*019 ANMAT

INFORMATIVO N*019 ANMAT

2023-02-03

ANMAT 

Advertencias y/o retiro de productos del mercado informados por ANMAT y publicados en el Boletín Oficial. 


Disposición 898/2023
ARTÍCULO 1°.-Prohíbese el uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, delos siguientes productos: EVANS BOTOX CAPILAR, ACIDO HIALURONICO (envase blanco, etiqueta a color); EVANS HIDRO-PLEX FORCE; EVANS HIDRO-PLEX FORCE CARE; EVANS TOUCH DE ARGAN, UVA; EVANS ESCOVA PROGRESIVA, ALISADO PLASTIFICADO, LARANJA; EVANS PLASTIFICADO CAPILAR, ESCOVA TRANSFER RESTORE, LISO PERFEITO BRILHO INTENSO; EVANS BOTOX CAPILAR, ÁCIDO HIALURÓNICO Y PROTEÍNAS (envase rojo, tipografía color negro); EVANS SHOCK KERATÍNICO, SECO, DAMNIFICADO, FRAGIL (envase amarillo, tipografía color negro); EVANS BOTOX (sin etiquetas, leyendas en relieve); EVANS POWER KERATIN (sin etiquetas, leyendas en relieve);EVANS BIO KERATIN (sin etiquetas, leyendas en relieve); EVANS LIMON (sin etiquetas, leyendas en relieve); EVANS MANZANA (sin etiquetas, leyendas en relieve); EVANS CHOCOLATE FORTE (sin etiquetas, leyendas en relieve); y EVANS GOLD (sin etiquetas, leyendas en relieve); por resultar ser productos que no se encuentran registrados antes esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 2°.-Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Disposición 912/2023
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de los siguientes productos: ORIGINAL EVANS, PLASTIFICADO ARGAN OIL; ORIGINAL EVANS, SUPERFORTE, ESCOVA PROGRESSIVA (variedades: ARGAN ESSENCE; MARACUYA & MANGO; MORANGO E PESSEGO; MELANCIA E KAKI; LARANJA; BANANA THERAPY); ORIGINAL EVANS FORTE, ESCOVA PROGRESSIVA (variedades: CHOCOLATE; FORTE; COCO); ORIGINAL EVANS, TERMICAMENT.E ACTIVADO, CHOCOLATE BLANCO; ORIGINAL EVANS, HIDROBRUSHING, EVANS OURO; ORIGINAL EVANS, POWER KERATIN MAX, TRANSFER KERATIN CHOCOLATE; ORIGINAL EVANS, PLASTIFICADO, CAUTERIZADOR BIO-MOLECULAR 5 EN 1; ORIGINAL EVANS, ESCOVA PROGRESSIVA (variedades: PITANGA LEVANTA MUERTOS; PALTA; BUBBLEGUM); ORIGINAL EVANS, BALSAMO PROLONGADOR DE ALISADO; ORIGINAL EVANS, SHAMPOO ABERTURA DA CUTICULA CLEAN OUT ALCALINO; ORIGINAL EVANS, PLASTIFICADO CAPILAR ALISADO PERFECTO BRILLO INTENSO; ORIGINAL EVANS, BOTOX CAPILAR, ÁCIDO HIALURÓNICO; ORIGINAL EVANS, CAUTERIZADOR BIO-MOLECULAR, SELLADOR INSTANTÁNEO DE CUTÍCULA; y ORIGINAL EVANS, KERATINA SHOCK, CAUTERIZADOR BIO-MOLECULAR 5 EN 1; por resultar ser productos que no se encuentran registrados antes esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Disposición 913/2023
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: FIBER NEW, ALISADO FOTONICO; FIBER NEW, TRATAMIENTO CAPILAR EXPRESS KERATINICO; FIBER NEW, SELLANTE FLUIDO ORO LIQUIDO; FIBER NEW, BOTOX CAPILAR EXPRESS; FIBER NEW, PLASTIFICADO MOLECULAR; FIBER NEW, ALISADO BIOTINA COMPLEX; FIBER NEW, LAMINADO FOTONICO; FIBER NEW, CAUTERIZADOR BIOACTIVO; FIBER NEW, SHOCK VITAMINICO; FIBER NEW, MASCARA FULL PLEX en todas sus presentaciones y contenidos netos por carecer de registro sanitarios y ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Disposición 914/2023
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: SHAPE ALISADO (variedades: SELLADOR FOTOMOLECULAR, 3D, PROGRESIVO, PLASTIFICADO, 4D DE RICINO, ESPEJO); SHAPE, CAUTERIZADOR MOLECULAR; SHAPE, BIOTINA, FORTALECEDOR DEL FOLICULO PILOSO; SHAPE, LEVANTA MUERTOS; SHAPE, BOTOX ESPEJO; SHAPE, BOTOX CAPILAR; SHAPE, LIFTING CAPILAR; SHAPE, SHOCK DE KERATINA; SHAPE, ORO LIQUIDO PROTECTOR TÉRMICO; SHAPE, DIFICIL DE CONSEGUIR PROTECTOR TERMICO CON ACEITE DE RICINO; SHAPE, SILVER BLONDE ALISADO MATIZADOR; SHAPE, BAÑO DE ORO, TRATAMIENTO NUTRITIVO EN GEL; SHAPE, AMPOLLA (variedades: RESTRUCTURANTE, NUTRITIVA, COLOR); SHAPE, NANOPLASTIA; SHAPE, RESCATE CAPILAR, 100% LIBRE DE FORMOL en todas sus presentaciones y contenidos netos por carecer de registro sanitarios y ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Disposición 915/2023
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos: ONIX PROFESIONAL, ALISADO MARROQUI; ONIX PROFESIONAL, NANOPLASTIA; ONIX PROFESIONAL, SHOCK DE KERATINA EXPRESS - REPARACION AL INSTANTE; ONIX PROFESIONAL, ALISADO PLASTIFICADO 3D - AROMA A CEREZA; ONIX PROFESIONAL, BOTOX LIBRE DE FORMOL - NUTRICIÓN TOTAL; ONIX PROFESIONAL, ALISADO BRASILERO - LACIO TOTAL, IDEAL CABELLO MOTA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO BIOMOLECULAR - IDEAL CABELLOS POROSOS; ONIX PROFESIONAL, LIFTING CAPILAR - AROMA A MARACUYA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO EXTREME GLOSS 5D; ONIX PROFESIONAL, ALISADO ARGAN; ONIX PROFESIONAL, ALISADO 5 EN 1; ONIX PROFESIONAL, ALISADO CHOCOLATE; ONIX PROFESIONAL, ALISADO PLASTIFICADO CON SILICONAS Y KERATINA; ONIX PROFESIONAL, ALISADO LIMÓN ÁCIDO – PH ACIDO, CUTICULAS SELLADAS Y REPARADAS; ONIX PROFESIONAL, KERATINA BRASILERA; ONIX PROFESIONAL, NUTRICION INTENSIVA ARGAN; ONIX PROFESIONAL, BIOTINA CON B7 Y B8; ONIX PROFESIONAL, BOTOX EXPRESS – ANTI FRIZZ; ONIX PROFESIONAL, TRATAMIENTO SILICONADO - REJUVENECEDOR CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, BOTOX POWER; ONIX PROFESIONAL, SHOCK DE KERATINA CEREZA; ONIX PROFESIONAL, TRATAMIENTO KERATINICO, LIBRE DE FORMOL; ONIX PROFESIONAL, BTXX NUTRICION CAPILAR EXTREMA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO DE ORO; ONIX PROFESIONAL, COCTEL VITAMINICO S.O.S.; ONIX PROFESIONAL, TROPICAL BANANA Y AGUA DE COCO - NUTRICION INTENSIVA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO CAPILAR CON ARGAN – TRATAMIENTO DE NUTRICIÓN INSTANTANEA; ONIX PROFESIONAL, BAÑO CAPILAR ILUMINADOR – TRATAMIENTO INTENSIVO REVITALIZADOR; ONIX PROFESIONAL, BLINDAJE CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, LAMINADOR CAPILAR; ONIX PROFESIONAL, NUTRICIÓN DE ORTIGA - FORTALECEDOR DE CRECIMIENTO en todas sus presentaciones y contenidos netos por carecer de registro sanitarios y ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

 

Logo