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NoticiasInformativosINFORMATIVO N*087. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Secretaría de Comercio Interior

INFORMATIVO N*087. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Secretaría de Comercio Interior

2021-10-20

En el día de la fecha se publico en el Boletín Oficial la Resolución 1050/2021 indicando la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor fina hasta el 7 de enero 2022. En la misma figuran productos de Farmacias y Perfumerías:

Resolución 1050/2021

ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el Anexo que, como IF-2021-99838650-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Anexo de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados por la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la resolución de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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