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NoticiasInformativosINFORMATIVO Nº 053 MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

INFORMATIVO Nº 053 MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

2024-07-03

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

 

Continuando con la resolución 1959/2024 que establece la creación del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), en el de ayer salió publicada la DI-2024-1-APN-DNSISA#MS QUE ESTABLECE LOS PLAZOS DE IMPLENTACION-.
A continuación transcribimos los artículos de la misma. 
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DNSISA#MS
ARTÍCULO 1°.- Las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos que pretendan inscribirse en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), creado por Resolución Ministerial Nº 1959/2024, deben informar acerca del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo Nº 4 del anexo del Decreto N° 98/23 y de los requerimientos que expresamente se detallan en el ANEXO (IF-2024-66861967-APN-DNSISA#MS) que forma parte integrante de la presente, los que se refieren a: datos del solicitante, datos del referente técnico, datos de la entidad/razón social, datos de la plataforma y/o sistema a inscribir.
ARTÍCULO 2°.- Los trámites de inscripción referidos en el ARTÍCULO 1° serán iniciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), según la función de la plataforma y/o sistema de que se trate.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción al REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS finalizará con la emisión del certificado correspondiente, en el que constarán los datos identificatorios de la plataforma y/o sistema inscripto y sus responsables, componente de la inscripción y el plazo de su vigencia. En dicho certificado se individualizará el componente identificador que corresponda a las condiciones de la plataforma y/o sistema inscripto y que integrará la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR).
ARTÍCULO 4°.- Las plataformas y/o sistemas que emitan recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos deberán inscribirse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS.
ARTÍCULO 5°.- Los profesionales y prestadores de servicios de salud que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida no cuenten con una plataforma y/o sistema con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos, deberán incorporar y/o adaptar las tecnologías existentes, dentro de un plazo excepcional de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Marcelo Molina
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2024 N° 41378/24 v. 01/07/2024

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