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NoticiasInformativosINFORMATIVO N* 009 ANMAT

INFORMATIVO N* 009 ANMAT

2022-02-03

ANMAT 

ALERTAS informadas por ANMAT en su página web:
Retiro del mercado de un lote del producto Agua destilada HLB
Se trata de un producto que es empleado como diluyente.
Se informa a la población que esta Administración Nacional ha indicado, mediante disposición ANMAT DI-2022-476-APN-ANMAT#MS, a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. el retiro del mercado del producto:
* AGUA DESTILADA HLB/ AGUA PARA INYECTABLES envase por 5 ml, Certificado N° 37160 - LOTE 30250, VTO: 05/23.
Se trata de un producto que es empleado como diluyente para reconstituir ciertos fármacos que deban ser administrados por inyección.
La medida fue adoptada luego de detectarse, entre otros, partículas en suspensión y que el envase plástico del producto no es el autorizado (ampolla de vidrio y estrangulación de color negro).
Esta Administración Nacional recomienda a la población abstenerse de utilizar las unidades correspondientes al lote detallado.
https://www.argentina.gob.ar/anmat/alertas
Advertencias y/o retiro de productos  del Mercado informados por ANMAT y publicados en el Boletín Oficial. 

Disposición 919/2022
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones y contenidos netos de los productos: Plastificado Laminado Líquido, Bella Hair Profesional; Alisado Marroquino, Bella Hair Profesional; Botox Capilar, Bella Hair Profesional; Alisado Microencapsulado, Bella Hair Profesional; Shock Keratínico, Bella Hair Profesional; Alisado Definitivo, Bella Hair Profesional; Alisado Plastificado en Gel, Bella Hair Profesional; Alisado Biomolecular, Bella Hair Profesional; Shampoo Matizador Violeta, Bella Hair Profesional; Oro Líquido, Bella Hair Profesional; Shampoo Super Ácido Argan, Bella Hair Profesional; Ampolla Cauterizadora Reparadora, Bella Hair Profesional; Shampoo Matizador Azul, Bella Hair Profesional; Ampolla Cauterizadora, Bella Hair Profesional y Baño De Crema Argan, Bella Hair Profesional.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

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