

ANMAT
Advertencias y/o retiro de productos del Mercado informados por ANMAT y publicados en el Boletín Oficial.
Disposición 4997/2022
ARTÍCULO 1°: prohibir preventivamente de uso y comercialización todos los lotes y en todas las presentaciones de los productos rotulados como: 1) CAN´NABIS FLEX CREMA PARA MASAJES, Industria Argentina, cont. neto 185 g. Ideal para las molestias corporales ocasionadas por golpes de aire, frio y humedad; para deportistas muy exigidos y trabajadores que realizan esfuerzo físico. Elab. Leg. N° 3268- MS y AS Res. 155/98. Fabricante: Laboratorio GEMINIS. Cura Brochero N° 326, Mercedes, San Luis y 2) CANNABIS CBD-CREMA PARA EL DOLOR. Industria Argentina, cont. neto 100 c.c. Elab: legajo Nª 3925- MS y AS Res. 155/98. Laboratorios Megapar, Trelew, Chubut, por no encontrarse debidamente inscriptos ante la autoridad sanitaria competente y por expresar propiedades que no son admisibles para la categoría de productos cosméticos.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres