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INFORMATIVO N*001 ANMAT

2022-01-10

ALERTAS informadas por ANMAT en su página web:
Retiro del mercado de un lote del producto Medaflox
La medida fue adoptada luego detectarse que el lote no cumple con el ensayo de disolución.
La ANMAT informa a la población que la firma EUROFAR SRL ha iniciado el retiro del mercado de un lote de la siguiente especialidad medicinal:
* MEDAFLOX/CIPROFLOXACINA CLORHIDRATO MONOHIDRATO 582,40 MG (equivalente a 500,00 mg de Ciprofloxacina) – Comprimidos recubiertos - Envases por 10 y por 20 unidades – Certificado N° 51027 - Lote 0531F, vencimiento 31/01/2022.
El producto es un antibiótico de amplio espectro utilizado en el tratamiento de sinusitis aguda, cistitis aguda, prostatitis bacteriana crónica, gonorrea uretral o cervical no complicada, inhalación de ántrax, infecciones del tracto respiratorio inferior, del tracto urinario, intraabdominal complicada, de la piel y estructuras dérmicas, de huesos y articulaciones causadas por cepas susceptibles.
La medida fue adoptada luego detectarse que el lote no cumple con el ensayo de disolución.
La Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado, y recomienda a la población que se abstenga de utilizar las unidades correspondientes al lote detallado.
Información extraída de la página Oficial de la ANMAT
https://www.argentina.gob.ar/anmat/alertas
Advertencias y/o retiro de productos  del Mercado informados por ANMAT y publicados en el Boletín Oficial. 

Disposición 59/2022
ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo MIDAZOLAM (número de control 121049), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,9 %, expresado sobre la sustancia secada.
ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de MIDAZOLAM Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

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