

Se comunica mediante la presente los retiros y prohibiciones publicadas en el Boletín Oficial y/o en pag. Oficial de ANMAT:
Disposición 6776/2025
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos: Shampoo neutro marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Encerado capilar marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; ADN reparación profunda marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Nutrición Células Madre marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Nutrición multivitamínica marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Crema extra ácida marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Levanta muertos marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Biotina pura marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado japonés marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Botox capilar marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Nutrición de almendras marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Shock de queratina marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Protector térmico marca “JUKA.ALISADOS”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Disposición 6778/2025
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución del producto identificado como “AirSence 10 CPAP, Resmed, código BUM37217, N° de serie 22151199944”; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Disposición 6779/2025
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todas las presentaciones del producto “LAVANDINA EN POLVO. ELIMINA EL 99,9% DE VIRUS Y BACTERIAS. CALITEX. CALIDAD MULTIPLICADA. 10 SOBRE DE 25 gr. RINDE 5L CADA SOBRE. CONTACTO: calitexlimpieza@gmail.com”, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Prohíbese la publicidad del producto “LAVANDINA EN POLVO. ELIMINA EL 99,9% DE VIRUS Y BACTERIAS. CALITEX. CALIDAD MULTIPLICADA. 10 SOBRE DE 25 gr. RINDE 5L CADA SOBRE. CONTACTO: calitexlimpieza@gmail.com”, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Disposición 6843/2025
ARTÍCULO 1°.- Inhíbense las actividades productivas de la firma a FILAXIS FARMACEUTICA S.A. (CUIT N° 30-62069870-5), con domicilio en las calles Panamá N° 2121 y México N° 2118, San Isidro, provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohibese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los lotes de los productos “OXALIPLATINO 100 mg (Certificado N° 50.862)” y “DOCETAXEL 20 mg, solución inyectable (Certificado N° 51.620)” elaborados por la firma FILAXIS FARMACEUTICA S.A. (CUIT N° 30-62069870-5) detallados en el IF-2025-80348053-APN-INAME#ANMAT que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Ordenase a la firma FILAXIS FARMACEUTICA S.A. (CUIT N° 30-62069870-5) el retiro del mercado de los lotes de los productos de su titularidad detallados en el IF-2025-80348053-APN-INAME#ANMAT, debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma FILAXIS FARMACEUTICA S.A. (CUIT N° 30-62069870-5), con domicilio en las calles Panamá N° 2121 y México N° 2118, San Isidro, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica, por la presunta infracción al ítem Principio de los Capítulos 1, 3, 5, 6 y 7 y a los incisos 7.9, 7.12 y 7.15 del Capítulo 7 de la Parte A, del Anexo de la Disposición ANMAT N° ° 4159/23.
ARTÍCULO 5°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.