

Se comunica mediante la presente los retiros y prohibiciones publicadas en el Boletín Oficial y/o en página oficial de ANMAT:
Mediante la Disposición Nº 8704/25, se prohibió el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos marca PRODIGY:
* Alisado X-TREME cabellos gruesos tipo mota
* Alisado Gleam Liss ORGANIC PRO alisante libre de formol
* Alisado fotonic flash cabellos porosos, deshidratados y sin vida
* Tratamiento Silk Press efecto seda
* Máscara Gleam Liss ORGANIC PRO crema final
* Máscara Green Perle rubios luminosos
* Máscara ORO Shock Glow
* Máscara Ice Pink rubios nórdicos
* Máscara Silver Black rubios platinos/grises
* Shampoo Gleam Liss ORGANIC PRO lavado detox
En todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.
La medida tiene por finalidad proteger a los consumidores ante el riesgo que implica el uso de cosméticos sin autorización sanitaria y potencialmente peligrosos para la salud.
A partir de un procedimiento de control de mercado realizado por el área de Cosmetovigilancia, se detectó la oferta de estos productos para el cabello que no presentan datos de inscripción sanitaria obligatorios en sus rótulos.
Los alisadores para cabello que se comercializan sin las autorizaciones necesarias presentan un serio riesgo para la salud ya que podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante, sustancia no permitida por sus efectos tóxicos y nocivos sobre los usuarios y quienes lo aplican.
Por ello, esta Administración Nacional decidió prohibir en todo el país los productos mencionados, hasta tanto se regularicen.
Mediante la Disposición 8780/25 se ha prohibido el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta libre y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como Jabón líquido KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430 - Villla Martelli en todas sus variedades, presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre regularizado.
La medida fue tomada con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y resulta imposible brindar garantías sobre su seguridad y eficacia.
Mediante la Disposición 8789/25 se ha prohibido el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta libre y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como Jabón líquido para manos marca SWELL, elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE:020045390, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
La medida fue tomada con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y resulta imposible brindar garantías sobre su seguridad y eficacia.
Mediante la Disposición N° 8775/25, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: Bomba de infusión PlumTM A+, (serie) 18304147.
Tras la notificación realizada por la firma ICU Medical Argentina SRL sobre el extravío de un equipo para infusión enteral/parenteral/epidural - Bomba de Infusión Plum™ A+, serie 18304147, registrado bajo PM N.º 2028-22 - y acompañada de la respectiva denuncia policial, se procedió a la evaluación del caso conforme a los protocolos vigentes.
El Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) determinó que se trata de un producto médico de clase de riesgo III, autorizado para terapias parenterales, enterales y epidurales, así como para la administración de sangre o hemoderivados.
Dado que se desconoce el estado y condición de la unidad extraviada, y con el fin de resguardar a posibles adquirentes y usuarios, la DEYGMPS recomendó prohibir su uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional.
La ANMAT refuerza su compromiso con la seguridad y el control de productos médicos en el país.