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NoticiasInformativosINFORMATIVO N*028 ANMAT

INFORMATIVO N*028 ANMAT

2024-04-05

ANMAT 


Repelentes: excepción de intervención
Medidas de excepción debido al actual contexto epidemiológico.
ANMAT informa que mediante NO-2024-33579275-APN-ANMAT#MS, se comunicó a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, atento el actual contexto epidemiológico del dengue, esta Administración Nacional exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, de los siguientes productos:
* Aerosol repelente de insectos
* Crema repelente de insectos
* Spray repelente de insectos
* Gel repelente de insectos

Cuya composición contenga alguna de las siguientes sustancias activas:

Ingrediente activo Concentración (%)DIETHYL TOLUAMIDE (DEET)7-30%ETHYL BUTYLACETYLAMINOPROPIONATE (IR 3535)7-20%EHYDROXYETHYL ISOBUTYL PIPERIDINE CARBOXYLATE (ICARIDINA/PICARIDIN)5-20%EUCALYPTUS CITRIODORA OIL (ACEITE DE EUCALIPTO LIMON)30-40%CYMBOPOGON NARDUS OIL (ACEITE DE CITRONELLA)5-15%P-MENTANO-3,8-DIOL (MENTHANEDIOL)8-10%

La presente medida se toma en virtud del Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024) y regirá a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos.
Se informa que la importación de estos productos para uso personal no requerirá efectuar trámites ante esta ANMAT.
A los efectos de la fiscalización y control de las empresas que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD - Notificaciones varias - Productos cosméticos e higiene personal.
Link donde pueden descargar la declaración Jurada:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/repelentes-excepcion-de-intervencion

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