

ANMAT
Advertencias y/o retiro de productos del Mercado informados por ANMAT y publicados en el Boletín Oficial.
Disposición 6606/2022
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones de los siguientes productos: TRATAMIENTO CAPILAR BTX, TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT, sin datos de lote, fecha de vencimiento, de inscripción del producto ante la ANMAT, del responsable de la comercialización y del país de origen; por resultar ser productos falsificados.
La imagen donde se evidencian las diferencias entre los productos legítimos y los falsificados se encuentra como ANEXO I, registrado con el número IF-2022-82290385-APN-CS#ANMAT el que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda.tratt Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 6726/2022
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, Envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2022-79660575-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 65693/22 v. 24/08/2022
e. 23/08/2022 N° 65338/22 v. 23/08/2022