INFORMATIVO Nº 067 CREDENCIAL DIGITAL
2024-09-02
INFORMATIVO Nº 067
CREDENCIAL DIGITAL
Se informa mediante que en el día de la fecha salió publicado en el Boletín oficial la Resolución 3320/2024 que establece la credencial digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria.
Transcribimos la parte pertinente de la misma y en el siguiente enlace puede acceder la resolución completa. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313182/20240902
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1692 de fecha 31 de agosto de 2022 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Instruméntase, en el ámbito de competencia de este Ministerio, la credencial digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La credencial digital reemplaza a la credencial profesional de soporte físico.
ARTÍCULO 3°.- Danse por establecidas de manera obligatoria las nuevas condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para todos los profesionales registrados y aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden Nacional específica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS), ANEXO II (IF-2024-83609979-APN-DNHFYSF#MS) y ANEXO III (IF-2024-83603192-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 4°.- Las credenciales digitales de los profesionales de la salud que fueren otorgadas tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del profesional matriculado. Cumplido este plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite de renovación de la credencial en la que se indicará su vencimiento, bajo idéntica contabilización.
ARTÍCULO 5°.- Las excepciones al artículo anterior las constituyen los profesionales matriculados “sin autorización para ejercer”, con una validez máxima de la matriculación de UN (1) año, como se establece en el artículo 2º del ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS) de la presente, y los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su matriculación residencia permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.
ARTÍCULO 6°.- La falta de renovación de la inscripción y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión del registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de renovación respectivo, registrándose en el Registro Único de Profesionales de la Salud y en el REFEPS.
ARTÍCULO 7°.- La suspensión prevista en el artículo anterior no importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no operará el trámite de la renovación, tal como se establece en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8°.- Las credenciales en soporte físico que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución serán válidas hasta la fecha de sus vencimientos.
ARTÍCULO 9°.- Toda normativa dictada con anterioridad, que colisione con la presente resolución, se considera derogada.
ARTÍCULO 10.- A los fines de propiciar la difusión del presente régimen de matriculación en las distintas Jurisdicciones del país, se encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a través de los medios que resulten pertinentes. Esta instrucción procederá sin perjuicio de las notificaciones que deberán cursarse a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de profesionales del arte de curar, para la eficaz articulación e integración de los Registros Federales en la materia.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Invitase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente medida, aclarando que las eventuales adhesiones que hubieran efectuado respecto de la Resolución Ministerial N° 1692/2022 con anterioridad al dictado de la presente medida refieren exclusivamente al uso complementario y no obligatorio de las matrículas digitales.
ARTÍCULO 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Antonio Russo
Fecha de publicación 02/09/2024