
INFORMATIVO Nº 032 CODIGO QR CON LISTADO DE PRECIOS
2025-05-08

CODIGO QR
CON LISTADO DE PRECIOS
Se informa que a partir del 03 de mayo del 2025 entra en vigencia la Resolución conjunta 2/2025 sancionada por Secretaria de industria y Comercio y Secretaria de Gestión Sanitaria.
A continuación, copiamos los artículos de la mencionada Resolución, resaltamos los artículos de mayor relevancia.
ARTÍCULO 1°.- Las farmacias y farmacias mutuales deberán exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica.
Los responsables de las farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen bajo receta médica.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de dicha obligación, todas las farmacias y farmacias mutuales deberán contar con un código QR que dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que comercializan bajo receta médica y tengan disponibles.
ARTÍCULO 3°.- El código QR debe tener accesibilidad física y virtual de modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su escaneo y rápida visibilidad de la información establecida en el artículo precedente. A tal fin, el citado código se colocará en un cartel con la leyenda “CONSULTE AQUÍ LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS”.
ARTÍCULO 4°.- En las farmacias y farmacias mutuales con góndolas o estanterías de libre acceso al consumidor, los precios de los medicamentos de venta libre deberán estar debidamente exhibidos de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Las normas complementarias y/o aclaratorias para la implementación de la presente medida, serán dictadas por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.