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INFORMATIVO N* 042 POLICÍA FEDERAL Auditoría Recetas

2023-04-10

POLICIA FEDERAL

Auditoría de Recetas


Cumplimos en informarles, que la Superintendencia de Bienestar de Policía Federal estaría reforzando los controles de auditoría.
Desde COFA, habiendo tomado conocimiento de esta situación, realizaron una preauditoría sobre las recetas del mes de febrero, en tal sentido nos devolvieron recetas de varias farmacias, para que se subsanen las observaciones con la posibilidad de poder refacturarlas y hacer una nueva presentación juntamente con las recetas que se dispensen en el mes de abril, siendo la fecha límite de presentación el día 24/04.
Las recetas en cuestión, ya se encuentran a la vista en el SIAFAR -pantalla “Consultas”- y liberadas para ser incluidas en el próximo cierre on-line).
 Desde ASOFAR, nos estaremos contactando por los distintos canales de comunicación, con aquellas farmacias que tengan débitos para retirar, y así puedan resolver las observaciones y presentar las recetas en tiempo y forma, en la próxima presentación.
Aunque el mismo procedimiento se llevará a cabo con las presentaciones futuras, a los efectos de evitar devoluciones es importante que las farmacias cumplan con la normativa vigente.
A continuación, enviamos el recordatorio de las normas operativas que nos remitieran, recomendamos prestar atención a las mismas.


Resumen Recordatorio Normas de Prescripción y Dispensa
*Planes: Ambulatorio y Crónicos = cobertura a cargo de la obra social: 50%. PMI = cobertura a cargo de la obra social: 100%
 *Recetario: Oficial: sí. Original y/o fotocopia (física) del mismo. Debe ser confeccionado por el médico prescriptor en forma manuscrita o digital, contener el sello en original y la firma de puño y letra del profesional. Plan Crónico: recetario oficial de tres renglones, color rojo con la leyenda “Paciente Crónico”. Solamente se aceptan prescripciones en las recetas de crónicos, de médicos pertenecientes al Complejo Médico Policial Churruca Visca y los de Radio y Zona, colocando su destino en el casillero “ente emisor de la receta” y sus respectivos códigos en el casillero correspondiente. Los servicios de emergencias y médicos particulares quedan exentos de prescribir en estos recetarios.
º Validación obligatoria: sí. Por cada receta sólo puede haber un código de validación.
º Validez para la dispensa: 30 días corridos.
º Validez para la presentación: 60 días corridos contados desde la fecha de expendio.
º Troquelado: sí (completo: Nº troquel y Cód. de barras).
º Fecha de expendio: sí.
º Firma médico y Nº matrícula: sí. Con sello y aclaración en manuscrito.
º Aclaración cantidad de unidades: sí, en número y letras.
º Enmiendas salvadas/agregados: Por el médico: sí. Por el afiliado: sí (enmiendas del farmacéutico). Por el farmacéutico: sí.
Nota: La receta debe estar completa en todos los campos. Por el médico: Nº afiliado; fecha prescripción; género, edad, apellido y nombre del afiliado; ente emisor de la receta; profesional responsable (apellido y nombre); matrícula y código del profesional; indicar si se trata de tratamiento prolongado o no y cantidad de días; Rp prescripto indicando cantidad de envases en número y letras. Por la farmacia: Precio unitario e importe total por renglón; importe total receta, a cargo del afiliado y a cargo de la obra social; troqueles completos; código, firma y sello de la farmacia; fecha de venta. Por el afiliado/tercero interviniente: firma, nombre y apellido, Nº de documento.
 
*Cantidades y tamaños:
º Plan Ambulatorio y PMI: Renglones: 2 (de distinta acción farmacológica o de igual acción pero distinta forma farmacéutica). Cantidad de envases por receta: hasta 3 (solo 1 grande por receta). Cantidad de envases por renglón: hasta 2 del tamaño menor. Límites de tamaños: hasta 2 de menor tamaño en un solo renglón y hasta 1 de tamaño grande (por renglón y receta).
º Plan Crónicos: Renglones: 3. Cantidad de envases por receta: hasta 3. Límites de tamaños: hasta 3 envases grandes por receta (uno por renglón).
º Para todos los planes: Antibióticos Inyectables: Monodisis = hasta 4 envases para una sola especialidad por receta (no se puede dispensar otro medicamento en el renglón siguiente). Multidosis = hasta un envase por receta.
º Cuando el médico no indica tamaño, deberá dispensarse el de menor contenido. Si solo indica “grande” se dispensará el tamaño siguiente al menor.  
 
 
*PMI: Las recetas para el niño deben ser prescriptas únicamente por el médico Pediatra y para la madre por médico especialista (obstetricia/ginecología/tocoginecología) y deben poseer el siguiente sello ya que su falta es motivo de débito:

"BENEFICIO MADRE-HIJO

FECHA INICIO: …………

FECHA FINAL:  ..………"


 *Los recetarios UMA NO son VÁLIDOS para el PLAN PMI.
 
 
º LECHES:
 
-Fórmulas Infantiles Comunes (sólo las incluidas en el VDM):
Cobertura 100%
2 kilos o 2 packs de 30 bricks hasta cumplir los 3 meses.
1 kilo o 1 pack de 30 bricks desde los 3 meses hasta cumplir los 6 meses.
Cobertura 50%
Hasta 2 kilos o 2 packs de 30 bricks hasta cumplir el año de vida.
 
-Fórmulas Infantiles Medicamentosas:
Cobertura 100%
Leches en polvo hasta 7 kilos, hasta el año de vida. Con diagnóstico en la receta.
 -Fórmulas Infantiles Especiales para Prematuros:
Cobertura 100%
7 kilos o 240 briks hasta alcanzar la edad corregida. Con diagnóstico en la receta de Prematurez prescripta por pediatras, neonatólogos o jefes de ambos servicios.
 
-Fórmulas Infantiles Comunes para Prematuros:
Cobertura 100%
2 kilos o 2 packs de 30 bricks hasta cumplir los 3 meses.
1 kilo o 1 pack de 30 bricks desde los 3 meses hasta cumplir los 6 meses.
Cobertura 50%
Hasta 2 kilos o 2 packs de 30 bricks hasta cumplir el año de vida.
En ambos casos con diagnóstico en la receta de Prematurez y Edad Corregida, prescripta por pediatras, neonatólogos o jefes de ambos servicios.
 
-Para todos los casos: Límite máximo de prescripción por receta = 1 kilo o 30 bricks. Las prescripciones de leches no pueden acompañarse con otros productos.

 

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