INFORMATIVO Nº 009 Receta Digital Provincia de Buenos Aires
2025-01-17
Receta Digital
Provincia de Buenos Aires
Se informa que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 2025-140- GDBA-MSALGP/ Autoriza el archivo de comprobantes de recetas de validación de farmacias.
Transcribimos la parte pertinente de la misma y en el siguiente enlace puede acceder la resolución completa.
https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2025/140/484217
EL MINISTRO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a las farmacias de la Provincia de Buenos Aires a imprimir y archivar –por el término de ley- como duplicado de las recetas por la dispensa de medicamentos Psicotrópicos correspondientes a las Listas III y IV de la Ley Nacional N° 19.303 y Estupefacientes de Lista III de la Ley Nacional N° 17.818, los comprobantes de validación electrónica de la receta electrónica o digital prescriptas por profesionales de la salud autorizados
y registrados, a través de los actuales sistemas informáticos de acceso a la prescripción, dispensación y gestión de recetas de los que disponen aquellos establecimientos sanitarios, hasta tanto sean completados los procesos y regulaciones necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y los trámites de inscripción en el Registro de Sistemas de Recetas Electrónicas o Digitales, creado por el artículo 2° de la RESO-2023-1176-GDEBA-MSALG, de todos los Sistemas de Prescripción electrónica de Medicamentos actualmente existentes.
ARTÍCULO 2º: Establecer que, hasta alcanzar la digitalización de los Libros Recetarios exigidos por la autoridad competente, los comprobantes electrónicos de validación indicados en el artículo precedente, deberán ser transcriptos en dichos Libros reglamentarios el mismo día de la dispensa de la receta electrónica o digital. Será considerado válido el reemplazo del apellido y nombre de el/la profesional prescriptor/a, por el número de matrícula que figura en el comprobante de validación. El comprobante de validación deberá ser sellado con el sello de la farmacia y firmado por el/la farmacéutico/a director/a técnico/a de la farmacia dispensadora, fechado el día de la dispensa o venta y numerado correlativamente con el número correspondiente a su transcripción en el Libro Recetario, conforme a las previsiones legales vigentes.
ARTÍCULO 3º: Disponer que, hasta tanto la autoridad de aplicación diseñe e incorpore la receta oficial electrónica para la prescripción y dispensa de medicamentos Estupefacientes lista I y II de la Ley nacional N° 17.818 y de Psicotrópicos lista II de la Ley 19.303, los profesionales autorizados a prescribir deberán continuar haciéndolo en los formularios recetarios oficiales existentes, conforme a lo establecido en los artículos 13 de la ley 19.303 y 16 de la ley 17.818.
ARTÍCULO 4º: Dejar establecido que el comprobante de validación de recetas electrónicas o digitales contemplado en el Artículo 1°, será suficiente como constancia que documenta el acto de dispensa en las farmacias y del cumplimiento de los requisitos legales sobre archivo de recetas en los supuestos en que estas sean requeridas.
ARTÍCULO 5º: Establécese que las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 4° de la presente Resolución, serán también de aplicación para el asiento, registro y archivo de recetas correspondientes a la dispensa de especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica.
ARTÍCULO 6º: Dispónese que para los supuestos de prescripción de medicamentos en forma manuscrita de los medicamentos identificados en los artículos 1° y 5°, el duplicado de la receta deberá estar firmada de puño y letra y con sello de el/la profesional prescriptora con nombre, apellido y número de matrícula profesional. Asimismo, para los casos de prescripción electrónica de dichos medicamentos para recetas sin cobertura de los Agentes del Seguro de Salud y demás entidades financiadoras del sistema de salud, las farmacias deberán archivar las recetas en formato papel (impresas) o digital, durante el periodo legalmente establecido.
ARTÍCULO 7º: Notificar al Fiscal de Estado. Comunicar. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y
Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.