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INFORMATIVO Nº 049 RECETA ELECTRÓNICA Res. 1959/2024

2024-06-26

RECETA ELECTRÓNICA
Res. 1959/2024

En el día de la fecha salió pública la resolución 1959/2024 que establece la creación del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital. Asimismo crea el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se incluye en el ReNaPDiS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
La resolución contempla las  CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTINGENCIA DE LA RECETA ELECTRÓNICA Y/O DIGITAL A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2024 en su anexo II.- 
La receta papel con firma ológrafa o manuscrita, no digitalizada, será el soporte primario en condiciones de contingencia; y acorde a las demás pautas que establezcan las autoridades del ReNaPDiS
La falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital y su dispensa o realización, será considerada como condición de contingencia conforme los requisitos y cronograma que a tal efecto establezcan las autoridades del ReNaPDiS.
Adjuntamos el link para que puedan acceder al  texto completo de la norma y sus anexos. 
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309638/20240626

 

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1959/2024

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.
ARTÍCULO 2°: El ReNaPDiS será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD. Dicha DIRECCIÓN emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto contará con las facultades detalladas en el Anexo I (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS), el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El ReNaPDiS podrá registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que se inscribirán en el ReNaPDiS, los responsables de las plataformas y/o sistemas mencionados, conforme los requerimientos técnicos que emitirá la coordinación operativa a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA publicará periódicamente las plataformas registradas, las pautas operativas y los documentos técnicos que emita por las vías institucionales correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se incluye en el ReNaPDiS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
ARTÍCULO 7°.- La inscripción en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS, será realizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que, a partir del 1 de julio de 2024, se aplicarán las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital que como Anexo II (IF-2024-63893217-APN-DNSISA#MS) forman parte integrante de la presente Resolución, con el fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA a determinar las especificaciones técnicas y operativas y los cronogramas respectivos a fin de determinar las condiciones referidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias necesarias para lograr la correcta implementación del ReNaPDiS y sus componentes actuales y futuros.
ARTÍCULO 11.- Créase la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas o técnicas que mediante documentos técnicos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 12- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 305/23.
ARTÍCULO 14.- Hágase saber a aquellos que hubieran realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, que deberán cumplir con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40174/24 v. 26/06/2024

 

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