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INFORMATIVO Nº 028 RESIDUOS SECOS

2026-01-29

RESIDUOS SECOS

Ante las reiteradas consultas y confusiones entre la definición de residuos secos en base a la inscripción OBLIGATORIA en el Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos – Fracción Secos (CABA), en el presente detallamos su definición según el RÉGIMEN OPERATIVO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS LEY N° 1.854 / ANEXO I:

FRACCIÓN SECOS (FS) son todos aquellos RSU compuestos por materiales susceptibles de ser reciclados, recuperados o valorizados, los que deben encontrarse en condiciones de limpieza adecuada para su tratamiento respectivo. De manera enunciativa, se incluyen dentro de esta categoría a los vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones, debiendo encontrarse los mismos vacíos, limpios y secos. El color identificatorio de esta fracción es el VERDE debiendo ser este el color principal a utilizar para identificar los recipientes para su disposición.

Por otra parte, por las dudas que puedan surgir de este registro, aclaramos lo siguiente también contemplado en el Régimen:

Los Generadores Especiales (como las farmacias ya que son sujetos obligados por la normativa) deben cumplir los recaudos de separación y acopiarlos dentro del propio establecimiento en recipientes identificados y en bolsas verdes. Se encuentra prohibida su disposición inicial en la vía pública.

Los Generadores Especiales deben gestionar la recolección y transporte a través del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de RSU Reciclables y Recuperables del GCBA operados por las Cooperativas de Recuperadores Urbanos (conforme art. 9° de la Ley N° 4.120, texto consolidado por Ley N° 6.588), salvo que opten hacerlo a través de un servicio de recolección brindado por un operador privado. Cuando los Generadores Especiales opten hacer la recolección y transporte de los residuos secos a través de un servicio de recolección brindado por un operador privado, deberán indicarlo mediante declaración jurada al momento de inscribirse. El operador del servicio seleccionado deberá encontrarse inscripto en la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) del Subregistro “Transportistas” del RORSU.

El transportista encargado de la recolección y transporte, independientemente de la modalidad utilizada (privada o pública), extenderá al Generador Especial una constancia de prestación del servicio en cada recolección, la que deberá estar suscripta por ambos. Esta constancia deberá contener los siguientes datos: día, hora de la recolección, domicilio del establecimiento, la cantidad estimada, destino y tratamiento del material retirado. En el caso de servicio privado, la constancia también deberá incluir: nombre o razón social del transportista y CUIT.

Ante cualquier otra consulta que pueda surgir exclusivamente del registro y lo aquí aclarado, pueden dirigirse al siguiente mail: grandesgeneradores@buenosaires.gob.ar

Para inscripciones en el registro aquellos que aún no la realizaron, comunicarse a la casilla eprovitina@asofar.com.ar.

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